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Texto vigente

Artículo 6

Este número en otras leyes
1

La Circulación de los Vehículos estará sujeta al pago de un derecho anual, el cual se hará efectivo conforme al sistema que establezca el Ministerio de Hacienda.

2

Los derechos anuales de refrenda de matrícula serán cancelados una sola vez dentro del año calendario.

3

Cualquier época del año es hábil para la obtención de matrícula por primera vez, sin ningún recargo; la refrenda de matrícula se efectuará en el caso de personas naturales en el mes de cumpleaños del propietario; y las personas jurídicas, en el mes de la fecha de constitución de la sociedad o en las fechas que establezca el Ministerio de Hacienda.

4

La vigencia de la matrícula será hasta el último día del mes del cumpleaños del propietario, o de la fecha de constitución de la sociedad en su caso. Toda aquella persona sea natural o jurídica que adquiera vehículo antes del mes de su cumpleaños en el caso de las personas naturales o antes de la fecha de la constitución de las sociedades en el caso de las personas jurídicas, harán efectivo el pago a que se hace referencia en este artículo hasta el siguiente año calendario.

5

No obstante lo anterior las personas naturales o jurídicas que adquieran vehículos automotores, pagarán el derecho por el traspaso al momento de registrarse el mismo.

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