Artículo 40
Deróganse los Decretos Legislativos No. 855 de fecha 17 de diciembre de 1987, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo 297 del 23 de diciembre del mismo año y sus posteriores reformas, comprendidas en el Decreto Legislativo No. 25 del 30 de junio de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo 300 del 23 de agosto de 1988, y el Decreto Legislativo No. 789, de fecha 25 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo 311 del 16 de mayo del mismo año, así como aquellas disposiciones del Reglamento General de Tránsito y cualquiera otras que contraríen las disposiciones de esta Ley.
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