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Texto vigente

Artículo 19

Este número en otras leyes
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En caso de extravío o destrucción de las placas, la Dirección General podrá ordenar su reposición, previa comprobación de tales hechos, mediante el pago de los derechos correspondientes. El valor de reposición de las placas será fijado por el Ministerio de Hacienda.

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