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Texto vigente

Artículo 30

Este número en otras leyes
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En los casos que se determine que por dolo o malicia del propietario o poseedor del vehículo, ha pagado un derecho inferior al que legítimamente corresponde, se exigirá al contribuyente la diferencia dejada de percibir juntamente con un recargo equivalente al 100% de la diferencia.

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