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Texto vigente

Artículo 13

Este número en otras leyes
1

Ningún vehículo podrá circular sin las placas a que se refiere esta Ley, previo el pago de su precio en la forma siguiente:

  1. a)

    P-Particular, A-Alquiler, C-Camión, AB- Autobús, MB- Microbuses de Transporte Público de Pasajeros, R- Reparador, N- Nacional, 0-Oficial, D- Discapacitados, V- Vendedor, PR- Provisional, MI- Misión Internacional, $ 34.28 cada par;

  2. b)

    M- Motos, Motocicletas, Motonetas o Sidecars, RE-Remolque $ 17.14 cada una;

  3. c)

    Pago por Administración y Entrega de Placas $7.75;

  4. d)

    Derechos de Reposición $ 17.14.

2

Las placas asignadas a los vehículos de los Miembros del Cuerpo Diplomático (CD) y Cuerpo Consular (CC) acreditados en el país, así como la de Cruz Roja Salvadoreña (CR), y que por Convenios o Tratados Internacionales disfruten de tal beneficio, se expedirán sin cargo alguno, siguiéndose los procedimientos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, según el caso.

3

Las placas asignadas a vehículos de Misión Internacional se expedirán sin cargo alguno, siempre y cuando estén amparadas a Convenios o Tratados Internacionales, lo cual comprobarán mediante constancia extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, siguiendo los procedimientos legales establecidos.

4

Los ingresos provenientes de la venta, así como el pago por el derecho de reposición de las placas, ingresarán al Fondo General del Estado y el pago por Administración y Entrega de Placas ingresará al Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano a la Cuenta N° 41250919006.

5

Las personas propietarias de vehículos automotores que no retiren las placas correspondientes, en el período que establezca el Ministerio de Hacienda, pagarán Cincuenta Colones, (¢ 50.00), en concepto de multa, por cada mes o fracción en el retraso del retiro de tales placas.

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