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Texto vigente

Artículo 18

Este número en otras leyes
1

Para la distinción de vehículos automotores y sin motor, se usarán una o más letras mayúsculas que se antepondrán al Número, entre las cuales serán indispensables las de la clasificación que significan: "A" Alquiler; "AB" Autobús; "C" Camión; "CC" Cuerpo Consular; "CD" Cuerpo Diplomático; "CR" Cruz Roja Salvadoreña; "M" Motocicleta; "MB" Microbús; "MI" Misión Internacional; "N" Nacional; "O" Oficial; "P" Particular; "R" Reparador; "RE” Remolque y "V" Vendedor. La numeración de cada clase de placa será correlativa y los rangos numéricos serán establecidos por el Ministerio de Hacienda.

2

Solamente los vehículos de los Presidentes de los Tres Órganos del Estado, del Vice-Presidente de la República, de los Ministros y Viceministros de Estado, excluyendo los de Relaciones Exteriores llevarán en las placas de matrícula antepuesta al número la letra "O".

3

Los de los Miembros del Cuerpo Diplomático y los Señores Ministro y Viceministro de Relaciones Exteriores, Jefe y Subjefe de Protocolo, y Agregados del mismo, las letras "CD" y las del Cuerpo Consular las letras ""CC". El color de esta últimas podrá diferir a lo estipulado en el Artículo 16, acorde a Convenios Internacionales.

4

En el caso de los vehículos de la Asamblea Legislativa, incluyendo el de uso del Presidente de este Órgano de Estado, así como excepcionalmente los del Órgano Ejecutivo en sus distintos Ramos e Instituciones Oficiales Autónomas por razones de conveniencia o de seguridad, se antepondrá al número la letra "P". En cuanto a estos últimos, el Presidente de la República deberá autorizar e informar de tal circunstancia al Ministro de Hacienda para los efectos legales consiguientes.

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