Artículo 36
Cuando el propietario de vehículos destinados al transporte de carga, colectivo de pasajeros y comerciales, compruebe la concurrencia de circunstancias especiales que le impidan cancelar de una sola vez los derechos de refrenda de matrícula, la Dirección General de Tesorería a su prudente arbitrio, podrá conceder plazos escalonados hasta por seis meses, para el pago de tales derechos, siempre que el contribuyente presente la solicitud dentro de los primeros diez días del mes de su cumpleaños.
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