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Texto vigente

Artículo 42

Transitorio

Este número en otras leyes
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Las licencias autorizan para conducir: las "A-1" cabezales de remolque y todo tipo de vehículo, excepto motocicletas; las "A" todo tipo de vehículos, excepto cabezales de remolque y motocicletas; las "B" todo tipo de vehículos con capacidad de doce pasajeros y seis toneladas de peso; las "B-1" para vehículos automotores con placas particulares; la "C" motocicletas; y la "D" y "D-1" para motocicletas y vehículos particulares con capacidad hasta cinco personas, respectivamente, y son exclusivas para conductores con edades de 15 a 18 años.

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