Artículo 42
Transitorio
Las licencias autorizan para conducir: las "A-1" cabezales de remolque y todo tipo de vehículo, excepto motocicletas; las "A" todo tipo de vehículos, excepto cabezales de remolque y motocicletas; las "B" todo tipo de vehículos con capacidad de doce pasajeros y seis toneladas de peso; las "B-1" para vehículos automotores con placas particulares; la "C" motocicletas; y la "D" y "D-1" para motocicletas y vehículos particulares con capacidad hasta cinco personas, respectivamente, y son exclusivas para conductores con edades de 15 a 18 años.
Otros artículos muy citados de esta ley
Ninguna sentencia del TAIIA invoca este artículo todavía.
Ningún riesgo del catálogo se apoya en este artículo todavía.
Aún no hay argumentos extraídos de casos sobre este artículo.
Aún no hay documentos ni errores vinculados a este artículo.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.