Artículo 10
Para matrícula por primera vez, el propietario del vehículo hará solicitud ante la Dirección General en la cual se especifican las características principales, anexando la respectiva póliza de importación, el recibo original del pago de los derechos de importación y el documento de propiedad del vehículo.
La renovación anual deberá hacerse en el mes estipulado en el artículo 6, para cuyo efecto se presentará la tarjeta de circulación del año anterior y solvencia extendida por el Juez de Tránsito, si en el mandamiento de pago aparece caso pendiente.
La Dirección General archivará todos los comprobantes presentados y remitirá a la División de Tránsito o a la Dirección General de Tránsito, en su caso, copia de la Tarjeta de Circulación,
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