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Texto vigente

Artículo 38

Este número en otras leyes
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En el caso de pérdidas o destrucción total o parcial de un expediente registrado a nombre de un propietario de vehículo, así como de cualquier documento relativo al mismo, se faculta a la Dirección General para que lo reponga, usando al efecto cualquier medio que ella determine, sin perjuicio de la acción penal a que diere lugar.

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