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Texto vigente

Artículo 22

Este número en otras leyes
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Las licencias de conducir serán de las siguientes clases: "A-1", "A", “B”, “B-1”, “C”, “D”, “D-1”, y tendrán una vigencia de cinco años, excepto las "D" y "D-1" que caducarán al cumplir el titular 18 años de edad.

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