Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 7

Base imponible del impuesto

Este número en otras leyes
1

La base imponible para los diferentes hechos generadores del Impuesto será la que a continuación se señala:

  1. a)

    Para los bienes adquiridos en el país, la base imponible será el precio total fijado en la operación, excluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, independientemente de la modalidad contractual.

  2. b)

    Para los bienes importados por el sujeto que solicitará el registro, la base imponible será el valor aduanero, más los impuestos o derechos que se hubieren pagado, excluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

  3. c)

    Para los bienes con matrícula extranjera referidos en el inciso segundo del artículo 3 de esta Ley, la base imponible será equivalente al valor aduanero más los impuestos o derechos que se hubieren pagado si el bien hubiese sido importado excluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

2

La Dirección General de Impuestos Internos, tendrá facultades para estimar la base imponible del Impuesto, cuando ésta sea inferior al valor aduanero o a los precios promedio calculados con base a información presentada por importadores, distribuidores, representantes, fabricantes. La Dirección General de Aduanas proporcionará a la Dirección General de Impuestos Internos los valores aduaneros para efectos del cálculo de la base imponible.

Este artículo en la práctica

Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta

Otros artículos muy citados de esta ley