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Texto vigente

Artículo 16

Impuesto especial a bienes no matriculados

Este número en otras leyes
1

Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, posean bienes que aún no se encuentren matriculados en los Registros Públicos, tendrán un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la vigencia para que soliciten la matrícula por primera vez correspondiente y paguen el impuesto especial regulado en esta Ley. Transcurrido dicho plazo la Administración Tributaria podrá efectuar el decomiso del bien de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Tributario.

2

En aquellos casos en que se efectúe el decomiso a que se refiere el inciso anterior, el interesado deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 173-A del Código Tributario.

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