Artículo 12
Obligación de información de importadores y fabricante de vehículos
Los importadores, distribuidores, fabricantes de vehículos y sus representantes están obligados a presentar semestralmente a la Dirección General de Impuestos Internos, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, información en medios magnéticos o electrónicos de:
- 1)
Vehículos nuevos importados: Listado de vehículos según características, indicando por separado, el precio de fábrica de los vehículos importados, valores de seguro, flete, márgenes de utilidad o ganancia y precios de venta al consumidor.
- 2)
Vehículos usados importados: Listado de vehículos según características detalladas de los vehículos importados, precios de adquisición de los proveedores, valores de seguro, flete, márgenes de utilidad o ganancia y precios de venta al consumidor.
- 3)
Vehículos fabricados en el país: Características detalladas de los vehículos fabricados, precios de venta en el mercado nacional al consumidor, márgenes de utilidad o ganancia otorgados a los distribuidores.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los importadores, distribuidores, representantes debidamente acreditados en el país y fabricantes, estarán obligados a proporcionar a la Dirección General, la información que les sea requerida, para la administración del impuesto establecido en la Ley, tal como los costos de importación, producción, comercialización, márgenes de ganancia, precios de venta al consumidor final y a los distribuidores.
El incumplimiento de la obligación que trata este artículo, se sancionará de conformidad a lo establecido en el artículo 241 del Código Tributario.
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