Artículo 10
Tasa del impuesto
El impuesto especial a la matrícula por primera vez de aeronaves, estará sujeto a las tasas ad valorem de impuestos siguientes:
- a)
Dos por ciento (2%) para las aeronaves comerciales y de transporte de pasajeros.
- b)
Cinco por ciento (5%) para las aeronaves no comprendidas en el literal anterior.
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