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Texto vigente

Artículo 10

Tasa del impuesto

Este número en otras leyes
1

El impuesto especial a la matrícula por primera vez de aeronaves, estará sujeto a las tasas ad valorem de impuestos siguientes:

  1. a)

    Dos por ciento (2%) para las aeronaves comerciales y de transporte de pasajeros.

  2. b)

    Cinco por ciento (5%) para las aeronaves no comprendidas en el literal anterior.

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