Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 9

Tasa del impuesto

Este número en otras leyes
1

El impuesto especial a la matrícula por primera vez de buques y artefactos navales civiles, estará sujeto a las tasas advalorem de impuestos siguientes:

  1. a)

    Diez por ciento (10%) para los yates, motos acuáticas y demás embarcaciones deportivas o de recreo.

  2. b)

    Dos por ciento (2%) para buques y artefactos navales comerciales y de transporte de pasajeros.

  3. c)

    Cinco por ciento (5%) para los buques y artefactos navales que no estén comprendidos en los literales anteriores.

Otros artículos muy citados de esta ley