Artículo 9
Tasa del impuesto
El impuesto especial a la matrícula por primera vez de buques y artefactos navales civiles, estará sujeto a las tasas advalorem de impuestos siguientes:
- a)
Diez por ciento (10%) para los yates, motos acuáticas y demás embarcaciones deportivas o de recreo.
- b)
Dos por ciento (2%) para buques y artefactos navales comerciales y de transporte de pasajeros.
- c)
Cinco por ciento (5%) para los buques y artefactos navales que no estén comprendidos en los literales anteriores.
Otros artículos muy citados de esta ley
Ninguna sentencia del TAIIA invoca este artículo todavía.
Ningún riesgo del catálogo se apoya en este artículo todavía.
Aún no hay argumentos extraídos de casos sobre este artículo.
Aún no hay documentos ni errores vinculados a este artículo.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.