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Texto vigente

Artículo 6

Sujetos exentos del pago del impuesto

Este número en otras leyes
1

Estarán exentos del pago del impuesto especial a la matrícula por primera vez establecido en la presente Ley:

  1. a)

    Los vehículos automotores, que sean propiedad de las entidades y organismos siguientes:

    1. 1)

      El Estado de El Salvador, sus entidades descentralizadas, incluyendo la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa CEL y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y las Municipalidades.

    2. 2)

      La Universidad de El Salvador.

    3. 3)

      Cuerpo Diplomático y Consular Extranjero, cuyos funcionarios extranjeros se encuentren acreditados en el país, quienes deberán obtener previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    4. 4)

      Cruz Roja Salvadoreña.

    5. 5)

      Cuerpo de Bomberos Voluntarios y Municipales.

    6. 6)

      Instituciones y Organismos que por Decretos Legislativos, Convenios o Tratados Internacionales se les haya otorgado exención de todo tipo de impuestos.

  2. b)

    Las naves y artefactos navales, de las personas y entidades siguientes:

    1. 1)

      Personas naturales propietarias de embarcaciones artesanales con eslora igual o inferior a treinta pies (30 pies) equivalente a nueve punto ciento cuarenta y cuatro metros (9.144 metros), y las cooperativas de pescadores artesanales. La Autoridad Marítima Portuaria certificará lo anterior para efectos de la exención.

    2. 2)

      Corporaciones o Fundaciones de utilidad pública calificadas por la Dirección General de Impuestos Internos de acuerdo al Art. 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que se dediquen a la enseñanza o investigación científica marítima. En todo caso será necesaria certificación de la Autoridad Marítima Portuaria.

  3. c)

    Las aeronaves de las personas y entidades siguientes:

    1. 1)

      Personas naturales o jurídicas propietarias de aeronaves que, por sus características técnicas, sólo puedan destinarse a trabajos agrícolas o forestales o al traslado de enfermos y heridos. Será necesaria para el goce de la exención la certificación de la Autoridad de Aviación Civil.

2

Las exenciones del Impuesto establecidas en la presente Ley no liberan a los sujetos de la obligación de realizar la matrícula por primera vez en los Registros Públicos respectivos.

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