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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 14

Incumplimiento al pago del impuesto

Este número en otras leyes
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Constituyen incumplimientos con relación al pago del impuesto:

  1. a)

    Omitir el pago del Impuesto teniendo obligación legal de hacerlo of pagar una suma inferior a la que correspondía legalmente. Sanción: Multa equivalente al cien por ciento (100%) del Impuesto que se determine por parte de la Dirección General de Impuestos Internos; sin perjuicio del entero del impuesto y de las acciones penales a que hubiere lugar.

  2. b)

    Pagar el Impuesto correspondiente fuera del plazo legal establecido. Sanción: Multa equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el monto a pagar extemporáneamente en concepto de dicho impuesto, más un recargo equivalente al dos por ciento (2%) sobre el monto del impuesto pagado extemporáneamente por cada mes o fracción de mes de retraso.

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