Artículo 14
Incumplimiento al pago del impuesto
Constituyen incumplimientos con relación al pago del impuesto:
- a)
Omitir el pago del Impuesto teniendo obligación legal de hacerlo of pagar una suma inferior a la que correspondía legalmente. Sanción: Multa equivalente al cien por ciento (100%) del Impuesto que se determine por parte de la Dirección General de Impuestos Internos; sin perjuicio del entero del impuesto y de las acciones penales a que hubiere lugar.
- b)
Pagar el Impuesto correspondiente fuera del plazo legal establecido. Sanción: Multa equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el monto a pagar extemporáneamente en concepto de dicho impuesto, más un recargo equivalente al dos por ciento (2%) sobre el monto del impuesto pagado extemporáneamente por cada mes o fracción de mes de retraso.
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