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Texto vigente Última reforma: D.L. No. 494 · 27 de octubre de 2004

Artículo 10

Este número en otras leyes
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El presidente, los vocales, los suplentes de éstos y demás personal del Tribunal, no podrán bajo ninguna circunstancia realizar por su cuenta o por interpósita persona trámites, gestiones o funciones particulares de carácter tributario, tales como brindar asesoría tributaria, llevar contabilidades, realizar auditorias internas, externas, financieras, operativas, colaborar o participar en despachos o con profesionales con título universitario o no, que presten servicios de carácter tributario.

2

Asimismo, los miembros del Tribunal a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir lo referente a la reserva de información regulada en el inciso tercero del artículo 28 del Código Tributario, respecto de toda la información y documentación de carácter tributario a la que tengan acceso.

Historial de reformas

  1. D.L. No. 494 27 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 231, Tomo No. 365 D.L. No. 494, del 27 de octubre de 2004, D. O. No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre de 2004. El presente Decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Refórmase el inciso final del artículo 4, Art. 2.- Refórmase el artículo 10 e intercálase entre los artículos 10 y 11 el artículo 10-A, Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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