Artículo 10
El presidente, los vocales, los suplentes de éstos y demás personal del Tribunal, no podrán bajo ninguna circunstancia realizar por su cuenta o por interpósita persona trámites, gestiones o funciones particulares de carácter tributario, tales como brindar asesoría tributaria, llevar contabilidades, realizar auditorias internas, externas, financieras, operativas, colaborar o participar en despachos o con profesionales con título universitario o no, que presten servicios de carácter tributario.
Asimismo, los miembros del Tribunal a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir lo referente a la reserva de información regulada en el inciso tercero del artículo 28 del Código Tributario, respecto de toda la información y documentación de carácter tributario a la que tengan acceso.
Historial de reformas
- D.L. No. 494 27 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 231, Tomo No. 365 D.L. No. 494, del 27 de octubre de 2004, D. O. No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre de 2004. El presente Decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Refórmase el inciso final del artículo 4, Art. 2.- Refórmase el artículo 10 e intercálase entre los artículos 10 y 11 el artículo 10-A, Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Otros artículos muy citados de esta ley
Ninguna sentencia del TAIIA invoca este artículo todavía.
Ningún riesgo del catálogo se apoya en este artículo todavía.
Aún no hay argumentos extraídos de casos sobre este artículo.
Aún no hay documentos ni errores vinculados a este artículo.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.