Artículo 10 A
El presidente, los vocales, los suplentes de éstos y demás personal del Tribunal, serán responsables civilmente por los perjuicios que ocasionaren al Fisco o a los contribuyentes, por los errores que cometieren por impericia o negligencia en sus dictámenes y resoluciones, o por violación a las disposiciones que rigen sus actuaciones. Si se determinare que la actuación de los miembros del Tribunal antes referidos fuere maliciosa, se procederá por parte de la autoridad correspondiente a la imposición de las sanciones de orden administrativo, sin perjuicio a la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Historial de reformas
- D.L. No. 494 27 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 231, Tomo No. 365 D.L. No. 494, del 27 de octubre de 2004, D. O. No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre de 2004. El presente Decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Refórmase el inciso final del artículo 4, Art. 2.- Refórmase el artículo 10 e intercálase entre los artículos 10 y 11 el artículo 10-A, Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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