Artículo 11-A
El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos a fin de asegurar su continuidad administrativa utilizará los recursos físicos, humanos y presupuestarios asignados al Tribunal de Apelaciones.
Los compromisos adquiridos por el Tribunal de Apelaciones, antes de la vigencia del presente decreto, serán atendidos por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos con cargo al Presupuesto asignado para tal efecto.
Las plazas de Ley de Salarios correspondientes al Tribunal de Apelaciones serán utilizadas por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos.
Historial de reformas
- D.L. No. 325 24 de septiembre de 1992 D.L. No. 325, del 24 de septiembre de 1992, D. O. No. 183. Tomo No. 317 del 5 de octubre de 1992.
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