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HazConta Leyes
Confirmatorio Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) Notificada el 11 de junio de 2026 · Tasación/Multa

Sentencia 001-0925

Al clasificar mercancías en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), se deben aplicar estrictamente las Reglas Generales de Interpretación y las Notas Explicativas, dando prioridad a las subpartidas específicas (ej. estado físico como 'congelado') sobre las características generales, para evitar inexactitudes y multas.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente importó jugo de naranja concentrado congelado, declarándolo en un inciso arancelario para jugo concentrado con 0% de DAI. La DGA determinó que, al presentarse congelado, debía clasificarse en un inciso específico para jugo congelado con 15% de DAI. El TAIIA confirmó la resolución de la DGA, validando la reclasificación y las multas impuestas por inexactitud en la declaración.

Qué deja este caso

Al clasificar mercancías en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), se deben aplicar estrictamente las Reglas Generales de Interpretación y las Notas Explicativas, dando prioridad a las subpartidas específicas (ej. estado físico como 'congelado') sobre las características generales, para evitar inexactitudes y multas.

Montos en disputa

$51,245.96

impuesto determinado

$51,245.96

multa

$102,491.92

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Autoridad Aduanera determinó que las mercancías importadas debían clasificarse en el inciso 2009.11.00.00 (Jugo congelado) con un DAI del 15%, descartando el inciso 2009.19.10.00 (Jugo concentrado) con DAI del 0%. Argumentó que al presentarse congelado, existe una partida específica independientemente de si está concentrado o no.
  2. Confirmado 2 · La DGA impuso una multa equivalente al 100% de los impuestos dejados de pagar ($51,245.96) por declarar incorrectamente la clasificación arancelaria. Señaló que esta inexactitud causó una liquidación incorrecta de los tributos aduaneros.
  3. Confirmado 3 · La DGA emitió su resolución determinativa y sancionatoria basándose en informes técnicos de laboratorio y arancelarios. Consideró que su actuación estuvo apegada a derecho y debidamente fundamentada en la información del contribuyente.