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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 5

Este número en otras leyes
1

Los sujetos que se encuentran comprendidos en el Art. 1 de esta ley, deberán consignar el NIT en todos los escritos que presenten para realizar gestiones y actuaciones en las dependencias de los Organos del Estado, Instituciones Autónomas, Municipalidades, así como a exhibirlo a otros sujetos pasivos cuando éstos lo requieran. El incumplimiento a esta obligación se sancionará con multa de cuatro salarios mínimos mensuales.

Este artículo en la práctica

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