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Texto vigente Última reforma: D.L. No. 59 · 7 de septiembre de 1982

Artículo 3

Obligación de información

Este número en otras leyes
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Todas las personas naturales o jurídicas, entidades administrativas y judiciales, inclusive del Registro Nacional de las Personas Naturales, las Municipalidades y el Centro Nacional de Registros, están obligadas a proporcionar los datos e informes, a través de constancias o certificaciones, que sean requerida por la autoridad del Sistema de Registro. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo a lo que dispone el Código Tributario.

Historial de reformas

  1. D.L. No. 59 7 de septiembre de 1982 D.O. D.O. No. 171, Tomo No. 276 D.L. No. 59, del 7 de septiembre de 1982, D. O. No. 171, Tomo No. 276, de 17 de septiembre de 1982.

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