Artículo 3
Obligación de información
Todas las personas naturales o jurídicas, entidades administrativas y judiciales, inclusive del Registro Nacional de las Personas Naturales, las Municipalidades y el Centro Nacional de Registros, están obligadas a proporcionar los datos e informes, a través de constancias o certificaciones, que sean requerida por la autoridad del Sistema de Registro. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo a lo que dispone el Código Tributario.
Historial de reformas
- D.L. No. 59 7 de septiembre de 1982 D.O. D.O. No. 171, Tomo No. 276 D.L. No. 59, del 7 de septiembre de 1982, D. O. No. 171, Tomo No. 276, de 17 de septiembre de 1982.
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