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Texto vigente Última reforma: D.L. No. 227 · 12 de diciembre de 2009

Artículo 6

Este número en otras leyes
1

Los funcionarios y empleados de las dependencias de los Órganos del Estado, Instituciones Autónomas y Municipalidades en razón de sus funciones están obligados por esta ley a exigir el número de identificación tributaria en los escritos que presente para realizar gestiones o actuaciones, estando obligados a incorporar en sus propios registros y archivos dicho número y los demás datos para la completa identificación del contribuyente, usuario o gestor. Igual obligación, tendrán los sujetos pasivos de los tributos internos, quienes además, deberán consignar dicho número en los convenios o contratos que suscriban, así como en los documentos que soporten deducciones tributarias o beneficios fiscales.

2

El incumplimiento a las obligaciones establecidas en este artículo, se sancionará con multa de cuatro salarios mínimos mensuales por cada escrito, convenio, contrato y registro que no contenga el citado numero o los datos de identificación del sujeto pasivo.

Historial de reformas

  1. D.L. No. 227 12 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 237, Tomo No. 385 D.L. No. 227, del 12 de diciembre de 2009, D. O. No. 237, Tomo No. 385, de 17 de diciembre de 2009. El presente Decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Refórmase el Art. I de la ley, Art. 2.- Refórmase el Art. 2 de la ley, Art. 3.- Refórmase el Art. 3 de la ley, Art. 4.- Refórmase el Art. 4 de la ley, Art. 5.- Intercálase entre los Arts. 4 y 5 de la presente ley los Arts. 4-A, 4-B, 4-Cy 4-D, Art. 6.- Refórmase el Art. 5, Art. 7.- Refórmase el Art. 6, Art. 8.- Refórmase el Art. 7, Art.

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