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HazConta Leyes
Texto vigente Última reforma: D.L. No. 227 · 12 de diciembre de 2009

Artículo 8

Facultades de la autoridad del sistema de registro

Este número en otras leyes
1

La Dirección General de Impuestos Internos con el fin de mantener la seguridad y eficiencia del Sistema de Registro, tendrá las facultades de inspección, investigación y control, y en el ejercicio de dichas facultades podrá:

  1. a)

    Requerir datos e informes a todas las autoridades administrativas y judiciales, personas naturales o jurídicas.

  2. b)

    Requerir del Registro Nacional de las Personas Naturales, las Alcaldías Municipales y Centro Nacional de Registros, los datos e informes necesarios para mantener la integridad del Sistema de Registro.

  3. c)

    Suspender o cancelar el Número de Identificación Tributaria del Sistema de Registro de oficio o a solicitud de los sujetos o entidades o sus representantes, en los casos de fallecimiento de persona natural, liquidación o fusión de personas jurídicas, aceptación de herencia para el caso de sucesiones, término del contrato de fideicomiso, o de finalización de las uniones de personas, sociedades de hecho o demás entidades sin personalidad jurídica.

2

Las actas que en el desempeño de sus funciones levanten los encargados, empleados y auditores de la Dirección General de Impuestos Internos en las que consten hechos verificados por ellos, podrán servir de prueba, para mantener la seguridad y eficiencia del Sistema de Registro. Las actas, datos e informes que recabe el Sistema de Registro, servirán de prueba en los diversos procedimientos y procesos que la Dirección General de Impuestos Internos realice, de acuerdo a las facultades establecidas en su ley orgánica y el Código Tributario.

3

En ningún caso el Número de Identificación Tributaria será reasignado a otros sujetos, cuando éste sea suspendido o cancelado por la autoridad del Sistema de Registro.

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Historial de reformas

  1. D.L. No. 227 12 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 237, Tomo No. 385 D.L. No. 227, del 12 de diciembre de 2009, D. O. No. 237, Tomo No. 385, de 17 de diciembre de 2009. El presente Decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Refórmase el Art. I de la ley, Art. 2.- Refórmase el Art. 2 de la ley, Art. 3.- Refórmase el Art. 3 de la ley, Art. 4.- Refórmase el Art. 4 de la ley, Art. 5.- Intercálase entre los Arts. 4 y 5 de la presente ley los Arts. 4-A, 4-B, 4-Cy 4-D, Art. 6.- Refórmase el Art. 5, Art. 7.- Refórmase el Art. 6, Art. 8.- Refórmase el Art. 7, Art.

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