Artículo 2
Autoridad del sistema de registro
El Sistema de Registro que por este decreto se establece estará bajo la dirección del Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Impuestos Internos, facultándose a ésta para su organización y funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en su ley orgánica.
La Dirección General de Impuestos Internos podrá establecer las disposiciones correspondientes, para garantizar la seguridad y eficiencia del Sistema de Registro, incluyendo medidas como fotografía del rostro de los obligados a inscribirse o de sus representantes legales o apoderados.
Historial de reformas
- D.L. No. 227 12 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 237, Tomo No. 385 D.L. No. 227, del 12 de diciembre de 2009, D. O. No. 237, Tomo No. 385, de 17 de diciembre de 2009. El presente Decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Refórmase el Art. I de la ley, Art. 2.- Refórmase el Art. 2 de la ley, Art. 3.- Refórmase el Art. 3 de la ley, Art. 4.- Refórmase el Art. 4 de la ley, Art. 5.- Intercálase entre los Arts. 4 y 5 de la presente ley los Arts. 4-A, 4-B, 4-Cy 4-D, Art. 6.- Refórmase el Art. 5, Art. 7.- Refórmase el Art. 6, Art. 8.- Refórmase el Art. 7, Art.
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