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Texto vigente

Artículo 8-A

Este número en otras leyes
1

La autoridad del Sistema de Registro, podrá suspender el Número de identificación Tributaria, cuando en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, inspección, investigación, verificación y control detectare o constatare que la obtención del referido Número se hizo con el ánimo de defraudar al Fisco, y que por lo tanto acontezcan las siguientes situaciones:

  1. i)

    Se haya informado lugar para recibir notificaciones inexistente o de forma incompleta.

  2. ii)

    No se hayan presentado declaraciones tributarias durante seis o más períodos tributarios, o en su caso dos o más ejercicios o períodos de imposición, y se constate que en los referidos períodos tributarios o ejercicios o períodos de imposición, se emitieron documentos legales para el control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, simulando operaciones con ánimos de defraudar al Fisco.

  3. iii)

    Existan declaraciones tributarias presentadas durante seis o más períodos tributarios, o en su caso dos o más ejercicios o períodos de imposición, y éstas hubieren sido presentadas con cero valores, con operaciones calzadas o con excedentes o remanentes de impuestos y se constate que en los referidos períodos tributarios o ejercicios o períodos de imposición, se emitieron documentos legales para el control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios simulando operaciones con ánimos de defraudar al Fisco.

  4. iv)

    Se hubiese constatado la emisión de documentos legales para el control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y estos hubieren sido utilizados por otros sujetos para sustentar operaciones inexistentes, deducciones o créditos fiscales con valores superiores a las que consten en los registros de control del Impuesto referido o en su caso en los libros contables legales.

2

Para efectos de la presente disposición será aplicable lo establecido en el artículo 260 del Código Tributario.

3

En los casos señalados, se habilitará el NIT una vez las causas por las cuales fue suspendido hubiesen sido subsanadas.

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