Artículo 4-A
Proceso de solicitud, verificación, emisión y expedición del nit
En la etapa de solicitud de NIT, todo sujeto o entidad que solicite la inscripción al Sistema de Registro, deberá:
- a)
Presentar los formularios respectivos en los medios físicos tecnológicos que disponga la autoridad del Sistema de Registro, debidamente cumplimentados con la información requerida.
- b)
Firmar, en caso de ser requerido.
- c)
Realizar el pago de los derechos respectivos.
- d)
Presentar los documentos que establezcan la autoridad del Sistema de Registro, previa constatación.
Todo sujeto o entidad que solicite modificación o renovación del NIT, debe cumplir con lo anterior y los requisitos y medidas de seguridad que disponga la autoridad del Sistema de Registro.
En la etapa de verificación del NIT, se procederá a comprobar los datos del solicitante, y a asegurar que se extienda al sujeto correspondiente. Como resultado de esta etapa, se asignará un número único.
Verificada la información proporcionada por el solicitante, se incorporará al Sistema de Registro y se procederá a la emisión del NIT, debiendo ser expedido al sujeto o entidad a quien corresponda.
En los casos de personas naturales que tengan problemas físicos, tales como ceguera, falta de miembros, que imposibiliten la firma o la obtención de huellas dactilares, se procederá de acuerdo a lo que establezca la autoridad del Sistema de Registro, circunstancia que deberá documentarse.
La autoridad del registro, utilizará tecnologías de la información y comunicación para realizar la emisión del NIT, que garanticen la autenticidad, confidencialidad, integridad, eficacia, disponibilidad y conservación de la información, en los plazos, términos y condiciones que establezca la referida autoridad.
Los funcionarios delegados y empleados del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía y de las oficinas estatales competentes en materia de registro de personas naturales y jurídicas, que participen en el proceso de emisión del NIT, deberán realizar con diligencia dichas etapas, teniendo responsabilidad civil, administrativa y penal de sus actos y datos que suministren.
Historial de reformas
- D.L. No. 203 9 de noviembre de 2021 D.O. D.O. No. 235, Tomo No. 433 D.L. No. 203, del 9 de noviembre de 2021, D. O. No. 235, Tomo No. 433, de 9 de diciembre de 2021. El presente Decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Sustituyase el Art. 4, Art. 2.- Sustituyase el Art. 4-A, Art. 3.- Sustituyase el Art. 4-D, Nota del Compilador: El decreto anterior contiene las siguientes disposiciones: DISPOSICIÓN GENERAL Art. 4.- Cuando las disposiciones de esta Ley hagan referencia a emisión de tarjeta, se entenderá que se hace referencia a la representación gráfica
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