Artículo 11
Transitorio
La etapa inicial que establece esta Ley, las disposiciones contenidas en sus artículos 5, 6 y 8, serán exigidas gradualmente conforme el Ministerio de Hacienda indique, por medio de acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial y demás periódicos de mayor circulación en la República.
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