Artículo 8
Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura pública certificación del acta de remate o auto de adjudicación, en su caso, deberá presentarse la declaración respectiva en cualquier Delegación Fiscal. Tal declaración se hará en los formularios redactados por la Dirección General de Impuestos Internos que serán proporcionados gratuitamente y deberán llenarse con toda la información requerida.
Los Delegados Fiscales remitirán las declaraciones recibidas a la Dirección General de Impuestos Internos sin más trámite que la razón de presentado.
Historial de reformas
- D.L. No. 451 22 de febrero de 1990 D.O. D.O. No. 56, Tomo No. 306 D.L. No. 451, del 22 de febrero de 1990, D. O. No. 56, Tomo No. 306, del 7 de marzo de 1990. El presente Decreto contiene la "Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos" la cual contiene la siguiente disposición: Art. 9.- Cuando las diferentes leyes de impuestos hagan referencia a la Dirección General de Contribuciones Directas o Indirectas, se entenderá que se refieren a la Dirección General de Impuestos Internos recayendo la atribución, facultad o responsabilidad prevista legal
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