Artículo 4
Tarifa
El pago del impuesto se hará conforme a la siguiente tarifa:
| El impuesto será de: | |
|---|---|
| Hasta 250,000.00 * | Exento |
| De 250,000.01 en adelante | 3% * |
En caso de parcelación de un mismo bien raíz, cada parcela se tomará como un bien independiente.
Historial de reformas
- D.L. No. 446 27 de enero de 1993 D.O. D.O. No. 22, Tomo No. 318 D.L. No. 446, 27 de enero de 1993, D. O. No. 22, Tomo No. 318 del 2 de febrero de 1993. El presente decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Se sustituye el ordinal 10° del artículo 1. Art. 2.- Se modifica el artículo 4. Art. 3.- Se Modifica el artículo 7. Art. 4.- Se Suprime el artículo 17. Art. 5.- Se sustituye el artículo 18. Art. 6.- Se suprime el artículo 19. Art. 7.- Se modifica el inciso tercero del artículo 20. Art. 8.- Agregase inciso tercero al artículo 21. Art. 9.- Se reform
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