Artículo 31
Deróganse en todas sus partes:
- 1)
La Ley de Impuesto de Alcabala emitida por Decreto Legislativo de fecha 24 de julio de 1928, publicado en el Diario Oficial No. 200 de fecha 24 de septiembre de 1928 sus reformas posteriores y cualquier otra disposición que se oponga a la presente ley:
- 2)
El Decreto Legislativo No. 236 de fecha 24 de marzo de 1977, publicado en el Diario Oficial No. 77, Tomo 255 del 27 de abril del mismo años
- 3)
El Decreto Legislativo No. 38, de fecha 25 de abril de 1939, publicado en el Diario Oficial No. 103 de fecha 15 de mayo del mismo año, Tomo 126, reformado por Decreto Legislativo No. 60 del 28 de septiembre de 1940, Diario Oficial No. 222. del 1 de octubre del mismo año. Tomo 129.
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