Artículo 5
Cuando se trata de la transferencia de bienes inmuebles bastará establecer si el inmueble es urbano o rústico, así como su extensión superficial, haciéndose necesario siempre la presentación de la declaración del valor del inmueble, en la cual se detallará únicamente lo que se establece en este Artículo.
Historial de reformas
- D.L. No. 867 27 de abril de 1994 D.L. No. 867, 27 de abril de 1994 D. O. No. 99. Tomo No. 323, del 30 de mayo de 1994. El presente decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Reformase el artículo 5. Art. 2.- Reformase el Literal a) del Artículo 10. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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