Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente Última reforma: D.L. No. 451 · 22 de febrero de 1990

Artículo 12

Este número en otras leyes
1

Las bases para la determinación del impuesto serán:

  1. 1º)

    La declaración del contribuyente;

  2. 2º)

    El cálculo del Valor que por cualquier medio legal, se establezca mediante intervención pericial;

  3. 3º)

    Los datos suministrados por la Sección de Información-Estadística y demás dependencias de la Dirección General de Impuestos Internos y oficinas de Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas:

  4. 4º)

    Los indicios que permitan determinar el valor real o comercial del inmueble.

Historial de reformas

  1. D.L. No. 451 22 de febrero de 1990 D.O. D.O. No. 56, Tomo No. 306 D.L. No. 451, del 22 de febrero de 1990, D. O. No. 56, Tomo No. 306, del 7 de marzo de 1990. El presente Decreto contiene la "Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos" la cual contiene la siguiente disposición: Art. 9.- Cuando las diferentes leyes de impuestos hagan referencia a la Dirección General de Contribuciones Directas o Indirectas, se entenderá que se refieren a la Dirección General de Impuestos Internos recayendo la atribución, facultad o responsabilidad prevista legal