Artículo 12
Las bases para la determinación del impuesto serán:
- 1º)
La declaración del contribuyente;
- 2º)
El cálculo del Valor que por cualquier medio legal, se establezca mediante intervención pericial;
- 3º)
Los datos suministrados por la Sección de Información-Estadística y demás dependencias de la Dirección General de Impuestos Internos y oficinas de Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas:
- 4º)
Los indicios que permitan determinar el valor real o comercial del inmueble.
Historial de reformas
- D.L. No. 451 22 de febrero de 1990 D.O. D.O. No. 56, Tomo No. 306 D.L. No. 451, del 22 de febrero de 1990, D. O. No. 56, Tomo No. 306, del 7 de marzo de 1990. El presente Decreto contiene la "Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos" la cual contiene la siguiente disposición: Art. 9.- Cuando las diferentes leyes de impuestos hagan referencia a la Dirección General de Contribuciones Directas o Indirectas, se entenderá que se refieren a la Dirección General de Impuestos Internos recayendo la atribución, facultad o responsabilidad prevista legal
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