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Texto vigente Última reforma: D.L. No. 451 · 22 de febrero de 1990

Artículo 20

Este número en otras leyes
1

El impuesto auto liquidado deberá pagarse dentro de los sesenta días siguientes al de la fecha de la enajenación del inmueble y deberá hacerse tal pago en las colecturías correspondientes o en bancos, agencias o sucursales bancarias autorizadas para el efecto.

2

Los Notarios y Jueces. al participar a los colectores respectivos la celebración de un acto o contrato sujeto a este impuesto para hacerlo efectivo están obligados a expresar el nombre, apellido, domicilio y dirección de los contratantes: el lugar situación naturaleza y extensión del inmueble y el valor declarado en el contrato.

3

Cuando se trate del impuesto original o complementario determinado por la Dirección General; el pago se hará en las oficinas señaladas en el inciso anterior dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución definitiva correspondiente: en este caso, así como el contemplado en el Artículo 7 de esta ley, la Dirección General emitirá el mandamiento - recibo de ingreso.

Historial de reformas

  1. D.L. No. 451 22 de febrero de 1990 D.O. D.O. No. 56, Tomo No. 306 D.L. No. 451, del 22 de febrero de 1990, D. O. No. 56, Tomo No. 306, del 7 de marzo de 1990. El presente Decreto contiene la "Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos" la cual contiene la siguiente disposición: Art. 9.- Cuando las diferentes leyes de impuestos hagan referencia a la Dirección General de Contribuciones Directas o Indirectas, se entenderá que se refieren a la Dirección General de Impuestos Internos recayendo la atribución, facultad o responsabilidad prevista legal
  2. D.L. No. 446 27 de enero de 1993 D.O. D.O. No. 22, Tomo No. 318 D.L. No. 446, 27 de enero de 1993, D. O. No. 22, Tomo No. 318 del 2 de febrero de 1993. El presente decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Se sustituye el ordinal 10° del artículo 1. Art. 2.- Se modifica el artículo 4. Art. 3.- Se Modifica el artículo 7. Art. 4.- Se Suprime el artículo 17. Art. 5.- Se sustituye el artículo 18. Art. 6.- Se suprime el artículo 19. Art. 7.- Se modifica el inciso tercero del artículo 20. Art. 8.- Agregase inciso tercero al artículo 21. Art. 9.- Se reform