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Texto vigente Última reforma: D.L. No. 230 · 14 de diciembre de 2000

Artículo 27

Este número en otras leyes
1

Las multas que establece esta ley, deberán enterarse dentro de los sesenta días siguientes a aquel en que cause estado la resolución respectiva.

2

Incisos 2º y 3º Derogado por Art. 281 literal c) del Código Tributario.

Historial de reformas

  1. D.L. No. 230 14 de diciembre de 2000 D.O. D.O. No. 241, Tomo No. 349 D.L. No. 230, del 14 de diciembre de 2000, D. O. No. 241, Tomo No. 349, del 22 de diciembre de 2000. El presente Decreto contiene el Código Tributario y en su Art. 281 literal c) establece las derogatorias para las siguientes disposiciones: DEROGATORIAS Art. 281.- A partir de la fecha en que entre en vigencia el presente Código, quedan derogadas: d) Las disposiciones del Decreto Legislativo No. 552, de fecha 18 de diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 239 tomo No. 293 del 22 de