Artículo 27
Tratamiento a los fondos de actividades especiales
Al vencimiento del plazo dispuesto para conseguir el período de consolidación fiscal, se regulará un régimen especial de los fondos de actividades especiales; así como el mecanismo que habilite incorporar dichos fondos de una forma gradual y sistemática al Presupuesto General del Estado.
Por la naturaleza extraordinaria de estos ingresos, los mismos no son considerados como parte de los ingresos corrientes del Estado.
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