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Texto vigente

Artículo 27

Tratamiento a los fondos de actividades especiales

Este número en otras leyes
1

Al vencimiento del plazo dispuesto para conseguir el período de consolidación fiscal, se regulará un régimen especial de los fondos de actividades especiales; así como el mecanismo que habilite incorporar dichos fondos de una forma gradual y sistemática al Presupuesto General del Estado.

2

Por la naturaleza extraordinaria de estos ingresos, los mismos no son considerados como parte de los ingresos corrientes del Estado.