Artículo 13
Limites de gasto en ejercicio fiscales que concurra la transicion presidencial
Durante el ejercicio fiscal que coincida con el inicio de una nueva administración de Gobierno, queda prohibido a la administración saliente, la ejecución del gasto corriente en una proporción superior al cuarenta por ciento del total de la asignación presupuestaria de gasto corriente, para ese ejercicio fiscal.
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