Artículo 21
Obligacion de informar de los gobiernos municipales
Las municipalidades estarán obligadas a remitir a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Hacienda, la información de cada uno de los créditos contratados que comprometan los flujos provenientes del Fondo para el Desarrollo Económico y Social, así como el flujo de sus ingresos propios, a más tardar 5 días hábiles después de realizada la operación.
Asimismo, será responsabilidad de todo gobierno municipal publicar un informe cada semestre de aquellas operaciones de emisión o titularización de valores que hayan realizado para financiar sus operaciones, del cual deberá remitir copia al Ministerio de Hacienda, a fin que sea colocado en la página web institucional y de esta forma, facilitar el acceso de toda la ciudadanía.
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