Artículo 16
Compromiso con el desarrollo social y proteccion a las politicas y programas sociales
Las políticas y programas sociales deberán contar con financiamiento asegurado, debiéndose evaluar la eficiencia del gasto público y el impacto de éste, sobre la base de indicadores sociales y de pobreza. Los recursos de éstos deberán ser incorporados dentro del Presupuesto General del Estado.
La planificación, ejecución y evaluación de las políticas y programas sociales orientados a reducir la pobreza, serán determinadas por el Órgano Ejecutivo en los ramos correspondientes.
Los programas sociales deberán estar expresados dentro del Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, considerando la disponibilidad y capacidad financiera del Estado, y los recursos con que deba contar para atender este compromiso en materia de gasto social.
Dentro de estos conceptos, se deberán garantizar los programas sociales que se ejecutan en beneficio de la mujer, niñez, personas con discapacidad, adulto mayor y demás población vulnerable y en situación de pobreza extrema.
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