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Texto vigente

Artículo 16

Compromiso con el desarrollo social y proteccion a las politicas y programas sociales

Este número en otras leyes
1

Las políticas y programas sociales deberán contar con financiamiento asegurado, debiéndose evaluar la eficiencia del gasto público y el impacto de éste, sobre la base de indicadores sociales y de pobreza. Los recursos de éstos deberán ser incorporados dentro del Presupuesto General del Estado.

2

La planificación, ejecución y evaluación de las políticas y programas sociales orientados a reducir la pobreza, serán determinadas por el Órgano Ejecutivo en los ramos correspondientes.

3

Los programas sociales deberán estar expresados dentro del Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, considerando la disponibilidad y capacidad financiera del Estado, y los recursos con que deba contar para atender este compromiso en materia de gasto social.

4

Dentro de estos conceptos, se deberán garantizar los programas sociales que se ejecutan en beneficio de la mujer, niñez, personas con discapacidad, adulto mayor y demás población vulnerable y en situación de pobreza extrema.