Artículo 22
Obligacion de informar del sector publico no financiero, al ministerio de hacienda
Para efectos de seguimiento y evaluación, todas las instituciones que están sujetas a las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, estarán obligadas a suministrar al Ministerio de Hacienda, información mensual en forma veraz y oportuna relacionada con la ejecución financiera, tanto de los rubros de ingresos y gastos, como de las operaciones de financiamiento interno y externo, contemplados en el Presupuesto General del Estado y Presupuestos Especiales, así como de otra información complementaria que sea requerida.
Inciso Segundo. Derogado
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