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Texto vigente

Artículo 24

Excepcion de aplicabilidad

Este número en otras leyes
1

Cuando se encuentre vigente el estado de emergencia, calamidad, desastre, guerra o grave perturbación del orden de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 de la Constitución de la República, se podrá suspender temporalmente la aplicación de las metas fiscales requeridas en la presente ley.

2

Cuando se trate de eventos económicos no previstos que afecten negativamente la economía, tales como una desaceleración importante del crecimiento o un impacto negativo por una variable relevante como remesas, exportaciones y disminución en los depósitos del sistema financiero local, corresponderá a la Asamblea Legislativa a solicitud del Consejo de Ministros, decretar la suspensión temporal de esta ley, en sesión convocada para este único efecto.

3

En los casos señalados, se deberá elaborar un plan de regularización que permita retomar la trayectoria de sostenibilidad, expresada en el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, en un plazo razonable. Para este efecto, el Ministerio de Hacienda emitirá la normativa correspondiente.