Artículo 23
Del tratamiento que debe darse al regimen previsional
Dentro de los lineamientos establecidos en la presente ley, será obligación por parte de la Superintendencia del Sistema Financiero, a través del Ministerio de Hacienda, presentar un informe adjunto al Informe de la Gestión Financiera del Estado del ejercicio fiscal anterior, un informe actuarial del sistema previsional, que contenga los flujos de ingresos y egresos para el financiamiento del gasto en el rubro de pensiones, con el objetivo prioritario de establecer medidas que tiendan al equilibrio del sistema previsional en el largo plazo.
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