Artículo 25
Especialidad de la presente ley
Por la naturaleza del contenido de la presente ley y en razón de su especialidad, prevalecerá sobre cualquier otro ordenamiento legal que la contraríe, inclusive sobre las de aquellas instituciones que exigen que se haga mención expresa a ellas, para efectos de que se les aplique normativas como las contenidas en este ordenamiento legal.
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