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Texto vigente

Artículo 26

Disposicion transitoria

Este número en otras leyes
1

En lo relacionado a la deuda flotante, deberán adoptarse las medidas indispensables, a fin de que en el primer año no sea mayor al 20% de los ingresos corrientes una vez colocados y cancelados los saldos de la deuda de corto plazo.

2

El límite establecido en el inciso anterior podrá modificarse en caso no se aprueben prestamos de apoyo presupuestario, consistentes con el programa establecido en el MFMLP y lo establecido en el Art. 7 de la presente ley.