Artículo 20
El Ministerio de Hacienda deberá publicar mensualmente el saldo adeudado de requerimientos pendientes de pago de la Dirección General de Tesorería, con un desfase de dos meses; así como de las notas de crédito emitidas pendientes de pago y de los saldos de LETES, también el flujo de los LETES emitidos y cancelados en cada mes. Además, deberá publicar anualmente los flujos de caja del Tesoro Público, una vez que termine el ejercicio fiscal en vigencia y una vez rendido el informe de ejecución presupuestaria.
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