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Texto vigente

Artículo 8

Lugar, plazo y requisitos de la declaración y pago

Este número en otras leyes
1

La declaración jurada incluirá el pago de los impuestos y deberá ser presentada en la Dirección General de Impuestos Internos, en la Dirección General de Tesorería o en los Bancos y otras instituciones financieras autorizadas por el Ministerio de Hacienda, en los primeros diez días hábiles del mes siguiente al periodo tributario correspondiente.

2

Los impuestos sobre las importaciones deberán ser liquidados ante la Dirección General de la Renta de Aduanas en el mismo acto en que se determinen los derechos aduaneros y el pago deberá ser realizado en las Colecturías de la Dirección General de Tesorería, en los Bancos o en cualquier otra institución financiera autorizada por el Ministerio de Hacienda.

3

El pago de los impuestos contenidos en esta ley no constituye para los sujetos obligados a su pago renta gravable, ni costo o gasto deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta.