Artículo 4
Base imponible y alícuota
Se establecen los impuestos específico y ad-valorem sobre la producción e importación de los productos del tabaco, de la manera siguiente:
- A)
Impuesto específico Se establece un impuesto específico de dos un cuarto centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.0225) por cada cigarro, cigarrillo, cigarrito o cualquier otro producto elaborado del tabaco. En el caso de producto de tabaco picado el impuesto específico se aplicará por cada gramo de contenido.
- B)
Impuesto Ad-valorem El impuesto ad-valorem se calculará aplicando una tasa de treinta y nueve por ciento (39%) sobre el precio sugerido de venta al consumidor declarado, excluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y el Impuesto Específico establecido en esta Ley. En el caso de los productos denominados puros o habanos, se les aplicará un impuesto ad-valorem a una tasa del cien por ciento (100%).
El precio sugerido de venta al consumidor, deberá incluir todas las cantidades o valores que integran la contraprestación y se carguen o se cobren adicionalmente en la operación, además de los costos y gastos de toda clase imputables al producto, aunque se facturen o contabilicen separadamente, incluyendo: embalajes, fletes, y los márgenes de utilidad de los agentes económicos hasta que llegue el producto al consumidor final.
Además de lo anterior, para los productos importados el precio de venta al consumidor deberá incluir el precio CIF real o estimado por la Dirección General de la Renta de Aduanas; los impuestos, gravámenes, tasas, derechos o recargos y accesorios que sean liquidados en la póliza de importación, formulario aduanero o documento análogo. No podrá efectuarse importación de los productos del tabaco a que se refiere esta Ley, si no se hubiere presentado y aprobado la declaración de la lista de precios correspondiente.
Las muestras a las que no se les asigne valor económico también estarán gravadas con el impuesto ad-valorem, constituyendo la base imponible el precio de venta sugerido al consumidor que los mismos productos tienen cuando se comercializan,
Historial de reformas
- D.L. No. 643 17 de marzo de 2005 D.O. D.O. No. 55, Tomo No. 366 D.L. No. 643, del 17 de marzo de 2005, D. O. No. 55, Tomo No. 366, del 18 de marzo de 2005. El presente Decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Refórmase el Art. 4, literal B), inciso primero, Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
- D.L. No. 235 17 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 235, del 17 de diciembre de 2009, D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. El presente Decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Intercálase entre el artículo 2 y 3, el artículo 2-A, Art. 2.- Intercálase entre el inciso primero y segundo del artículo 3, Art. 3.- Refórmase los literales A) y B) del artículo 4, Art. 4.- Refórmanse los incisos primero y cuarto del artículo 9 y adiciónase un inciso final, Art. 5.- Intercálase entre los artículos 17 y 18, el artícul
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