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Texto vigente Última reforma: D.L. No. 235 · 17 de diciembre de 2009

Artículo 17-A

Este número en otras leyes
1

Constituye incumplimiento a la obligación establecida en el inciso final del artículo 9 de esta Ley:

2

No hacer constar o no colocar por el productor o importador en las cajetillas, recipientes, envoltorios u otro tipo de empaques que contenga a los productos regulados en el artículo 1 de la presente Ley, el precio de venta sugerido al público. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatro salarios mínimos mensuales.

3

El balance general del que se tomará el patrimonio o capital contable, a que alude el inciso anterior, corresponderá al del cierre del año calendario inmediato anterior, al del año en que se constate el incumplimiento.

4

El patrimonio o capital contable, se tomará del balance general que obtenga, disponga, establezca o determine por cualquier medio la Dirección General de Impuestos Internos con base a las facultades que le otorga el Código Tributario. Cuando no exista balance general o no sea posible establecer el patrimonio o capital contable, se aplicará la sanción de nueve salarios mínimos.

Historial de reformas

  1. D.L. No. 235 17 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 235, del 17 de diciembre de 2009, D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. El presente Decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Intercálase entre el artículo 2 y 3, el artículo 2-A, Art. 2.- Intercálase entre el inciso primero y segundo del artículo 3, Art. 3.- Refórmase los literales A) y B) del artículo 4, Art. 4.- Refórmanse los incisos primero y cuarto del artículo 9 y adiciónase un inciso final, Art. 5.- Intercálase entre los artículos 17 y 18, el artícul